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  • Estudio Davo - Estudio Jurídico Integral
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Registrá tu Derecho de Autor desde cualquier lugar del país, online desde tu casa o acercándote personalmente a nuestras oficinas.

Podes tener el derecho de exclusividad sobre tus obras y obtener el amparo legal para impedir su uso por parte de terceros.

El Derecho de Autor incluye todos los derechos de los creadores sobre sus obras, ya sean éstas software y apps, obras artísticas, dramáticas y literarias, editoriales (ya sean de editoriales de libros, revistas, videos, discos, etcétera), publicaciones periódicas, seudónimos, entre muchas otras. Se pueden proteger obras inéditas o publicadas y los contratos celebrados en relación a dichas obras.

También registramos ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor las declaraciones juradas de obras editadas que las editoriales de libros, revistas y publicaciones deben presentar mensualmente respecto de las obras publicadas en ese período.

¿Qué tipos de obras pueden tener la protección del Derecho de Autor?

Los Derechos de Autor y la Propiedad Intelectual protegen, entre otras:

Software, Aplicaciones, Videojuegos, Sitios Web y Multimedia

Se pueden registrar obras inéditas de software, aplicacionesn móviles, videojuegos, sitios web, etc., como así también obras que se encuentren puestas en conocimiento público.

Obras Literarias, libros y otros escritos

Se pueden registrar obras inéditas o edición de libros o libros electrónicos. Si sos editor de una obra que acaba de publicarse en formato papel o electrónico, estás obligado a inscribirla en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) en un plazo máximo de 90 días, a contar desde la fecha de publicación, tramitando previamente el ISBN, que es el Número Internacional Normalizado para Identificación de Libros.

Obras Musicales

Se pueden registrar obras musicales inéditas, o ediciones de una canción o un album musical, incluyendo letra y/o música.

Diseños Arquitectónicos

Se pueden registrar los diseños arquitectónicos, como así también los Planos, Mapas y Maquetas.

Obras Científicas

Se pueden registrar todo tipo de obras científicas, incluyendo las aplicadas al comercio o a la industria.

Fotografías

Se pueden registrar fotografías, impresos, grabados, tanto inéditos como ya publicados.

Obras Artísticas

Se pueden proteger todo tipo de obras artísticas, ya sean dibujos, esculturas, fotografías, grabados, pinturas, modelos y diseños u otras, tanto inéditas como así también obras que se encuentren puestas en conocimiento público. En caso de conformar una colección, pueden registrarse las obras conjuntamente en un solo trámite.

Juegos de Mesa

Se pueden registrar los reglamentos para juegos de mesa, protegiendo de éste modo la creatividad de sus creadores.

Videos y Películas Cinematográficas

Se pueden registrar videos de todo tipo, incluyendo musicales, didácticos o cualquier otro, y Obras Cinematográficas y Videogramas.

Programas y Publicaciones Periódicas

Se pueden registrar todo tipo de pubicaciones periódicas, revistas, programas de radio y televisión.

Editoriales y Seudónimos

Las Editoriales de libros, revistas, ediciones musicales y otras deben inscribirse ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) para poder luego registrar las obras que publican. Asimismo, pueden registrarse los seudónimos, ya sean nombres de fantasía o nombres y apellidos.

Contratos

Pueden registrarse también los contratos relativos a los derechos de autor y propiedad intelectual. Por ejemplo, los contratos de cesión de derechos, concesión, licencia, autorizaciones de uso y otros, sobre software, apps, obras literarias, artísticas, científicas, arquitectónicas, etc.


Como Registrar tu Derecho de Autor

1) Análisis de Viabilidad

En el primer paso le brindaremos nuestro asesoramiento profesional respecto al Derecho de Autor que deseas proteger, analizaremos si cumple con todos los requisitos para su registro y si se encuentra amparado conforme los parámetros legales y reglamentarios exigidos por la Ley de Propiedad Intelectual y la normativa vigente.

2) Instrucciones, envío de datos y autorización

Te enviaremos por email las instrucciones y formularios para que completes todos los datos necesarios conjuntamente con un escrito de autorización que deberás enviarnos firmados. Asimismo, deberás enviarnos una copia de tu obra, ya sea física o digital, para realizar el depósito en custodia por ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA).

3) Inicio del expediente

Una vez recibido el pago, te enviaremos la factura e iniciaremos el expediente en forma inmediata ante ante las entidades sectoriales que correspondan a cada obra y ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), acompañaremos la copia de la obra en custodia, y te remitiremos el comprobante correspondiente.

4) Seguimiento del trámite

Realizaremos el debido seguimiento del trámite, y todas las acciones legales necesarias con el objetivo de obtener el registro de la obra.

5) Aviso de novedades

Te informaremos en forma inmediata de toda novedad o actualización en el estado del trámite.

5) Envío del Certificado

Una vez finalizado el trámite y obtenida la resolución de concesión, te enviaremos el certificado correspondiente de tu Derecho de Autor.

¿Por qué conviene registrar Derechos de Autor? ¿Qué beneficios reales se obtienen con su registro? ¿Vale la pena registrar un Derecho de Autor?

El Registro de la obra otorga prueba de su autoría, titularidad y contenido, permitiendo realizar actos de disposición como cesión de derechos, licencias de uso, cobro de regalías, y otros, lo que valoriza la obra, y asimismo permitiendo su protección ante casos de plagio o uso sin autoización.
Es recomendable realizar el registro respecto de obras inéditas, antes de darlas a conocer al público, ya que de éste modo se puede obtener una mejor protección sobre la obra. Realizando el registro del Derecho de Autor en forma temprana se evitará el riesgo de encontrar dificultades que pueden surgir para su registro posterior, o el riesgo de hallarse en la indeseable circunstancia de tener que enfrentar demandas de terceros por el uso de una obra ajena.

  • ¿Qué es la propiedad intelectual?

Es la protección que le da la ley al autor de una obra científica, literaria, artística o didáctica por su creación intelectual.

  • ¿Qué significa para el autor que la ley proteja la propiedad intelectual de su obra?

Le permite exponerla o reproducirla por cualquier medio, traducirla, explotarla comercialmente o autorizar a otros a hacerlo. También le permite impedir que cualquier persona no autorizada ejerza estos derechos.

  • ¿Es necesario registrar una obra para protegerla?

Las obras están protegidas desde el momento de su creación sin ningún otro requisito. Sin embargo, el registro de las obras es de vital importancia para probar que sos el autor y que sos el titular los derechos sobre esas obras. Registrar las obras también te permite probar la fecha de creación de tu obra. Eso es importante cuando otra persona dice que una obra le pertenece.

  • ¿Sólo el autor de la obra está protegido?

No. La ley también protege a los colaboradores, los herederos del autor, los que con permiso del autor traducen la obra, la adaptan o modifican y las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.

  • ¿Cuánto dura el derecho de propiedad intelectual?

Para el autor: toda su vida. Para los herederos: 70 años desde la muerte del autor (desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte). Para intérpretes y productores de fonogramas (registros sonoros): 70 años desde la primera publicación (desde el 1 de enero del año siguiente a la 1ª publicación). Para las obras fotográficas: 20 años desde la primera publicación. Para las obras cinematográficas: 50 años desde la muerte del último de los colaboradores.

  • ¿Qué pasa cuando terminan los plazos de protección de la propiedad intelectual?

La obra puede ser utilizada por cualquiera de manera libre porque pasa a ser del dominio público..

  • ¿Las obras publicadas en Internet también están protegidas? ¿Se necesita autorización para utilizar obras publicadas en Internet?

Sí. Que una obra esté en internet no significa que su autor haya renunciado al derecho de explotar económicamente su obra.

  • ¿Pueden incluirse trozos de obras ajenas en una obra propia?

Calquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, En éstos casos, se pueden incluir 1000 palabras como máximo en obras literarias o científicas y 8 compases en obras musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.

  • ¿Qué pasa si se utilizan obras sin autorización?

El uso de obras sin autorización del autor está penado por la ley con pena de prisión. También se puede secuestrar el material publicado sin permiso del autor.

  • ¿Qué tasas se deben abonar para proteger obras ya exhibidas o publicadas?

Para el caso de obras artísticas ya exhibidas, la tasa es del 0,4% del valor comercial. Para registrar un la edición de un libro o un libro electrónico, una obra multimedia, la tasa es del 0,2% del precio de costo por cantidad de ejemplares. Para el caso del software puesto en conocimiento del público, la tasa es del 0,2 % del costo del ejemplar. Para el caso de películas cinematográficas, la tasa es del 0,3% del costo industrial, para peliculas de dibujos o actualidad de producción nacional: 0.2%, para películas didácticas de producción nacional: 0.1%.

  • ¿Cuanto tarda el trámite de Registro?

El trámite de registro de Derechos de Autor en Argentina, desde el momento que se inicia la solicitud hasta el momento que se concede el certificado, tarda aproximadamente entre una y dos semanas.

  • ¿Qué medios de pago aceptan?

Podés pagar en efectivo, a través de depósito o transferencia bancaria, con tarjeta de débito, o hasta en 12 cuotas con múltiples tarjetas de crédito.

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